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Artículo 151. Atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva, incluyendo la preparación de reuniones y la gestión de actas. También establece las funciones del Secretario Técnico en la coordinación de trabajos de la comisión.

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Texto Legal

1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;

II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello; Fracción reformada DOF 20-04-2011

III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;

IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;

V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;

VI. Firmar las actas aprobadas;

VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión; Fracción reformada DOF 20-04-2011

VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;

IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y Fracción reformada DOF 20-04-2011

X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.

2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:

l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;

ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

lll. Elaborar las actas de las reuniones;

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lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;

Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y

Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités. Numeral con fracciones adicionado DOF 25-03-2015

Sección Cuarta Subcomisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las atribuciones de la Junta Directiva para asegurar el cumplimiento normativo en las reuniones y actas. La correcta gestión de estas funciones puede influir en la transparencia y eficiencia del proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del Reg_Diputados?

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva, incluyendo la preparación de reuniones y la gestión de actas. También establece las funciones del Secretario Técnico en la coordinación de trabajos de la comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las atribuciones de la Junta Directiva para asegurar el cumplimiento normativo en las reuniones y actas. La correcta gestión de estas funciones puede influir en la transparencia y eficiencia del proceso legislativo.

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