Reg_Diputados

Artículo 16. Reincorporacion de diputados

El diputado con licencia que desee reincorporarse debe presentar un escrito al Presidente. Este informará al diputado suplente y al Pleno en la siguiente sesión.

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Texto Legal

1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.

3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

CAPITULO V De los Grupos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los diputados conozcan el procedimiento para su reincorporación, ya que esto asegura la continuidad en el ejercicio de sus funciones. La comunicación oportuna es clave para evitar confusiones en el Pleno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del Reg_Diputados?

El diputado con licencia que desee reincorporarse debe presentar un escrito al Presidente. Este informará al diputado suplente y al Pleno en la siguiente sesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que los diputados conozcan el procedimiento para su reincorporación, ya que esto asegura la continuidad en el ejercicio de sus funciones. La comunicación oportuna es clave para evitar confusiones en el Pleno.

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