El programa anual de trabajo de las comisiones debe ser aprobado en un plazo específico y contener la programación de reuniones y actividades. Este artículo establece los lineamientos para su elaboración.
1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;
II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable;
III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, en su caso, para la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para el trabajo en conferencia, y Fracción reformada DOF 21-12-2021
IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La planificación adecuada a través del programa anual es crucial para el éxito de las comisiones. Los abogados deben ayudar a sus clientes a entender cómo este programa puede afectar sus intereses legislativos.
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