Reg_Diputados

Artículo 164. Informes de Actividades de la Comisión

Los informes de actividades deben presentarse al Pleno y a la sociedad, y pueden ser semestrales o finales. Este artículo establece la obligación de informar sobre las actividades de la comisión.

informesactividadescomisionestransparencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 7 de mayo de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. Los informes de actividades de la comisión, se presentarán al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final;

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación de informes es clave para mantener la transparencia en el trabajo legislativo. Los contadores deben asegurarse de que estos informes sean precisos y cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del Reg_Diputados?

Los informes de actividades deben presentarse al Pleno y a la sociedad, y pueden ser semestrales o finales. Este artículo establece la obligación de informar sobre las actividades de la comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La presentación de informes es clave para mantener la transparencia en el trabajo legislativo. Los contadores deben asegurarse de que estos informes sean precisos y cumplan con los requisitos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 164 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 164 Reg_Diputados desde tu celular