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Artículo 171 Bis. Reuniones en conferencia

Este articulo establece las condiciones para las reuniones en conferencia entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las del Senado. Estas reuniones buscan agilizar la tramitación de iniciativas y proyectos de ley mediante un acuerdo previo entre ambas cámaras.

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Texto Legal

1. Serán reuniones en conferencia aquellas que se realicen entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las correspondientes de la Cámara de Senadores, para analizar de manera conjunta iniciativas, proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considere necesario agilizar.

2. Las reuniones en conferencia se realizan previo acuerdo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara.

3. La propuesta para el acuerdo de reuniones en conferencia será aprobada por la Junta e incluirá, al menos, el programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo.

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Artículo adicionado DOF 21-12-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las comisiones establezcan un programa claro y reglas para el desarrollo de estas reuniones. Los contadores y abogados deben estar atentos a los acuerdos que surjan, ya que pueden influir en la tramitación de leyes relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 Bis del Reg_Diputados?

Este articulo establece las condiciones para las reuniones en conferencia entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las del Senado. Estas reuniones buscan agilizar la tramitación de iniciativas y proyectos de ley mediante un acuerdo previo entre ambas cámaras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 Bis de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

Es importante que las comisiones establezcan un programa claro y reglas para el desarrollo de estas reuniones. Los contadores y abogados deben estar atentos a los acuerdos que surjan, ya que pueden influir en la tramitación de leyes relevantes.

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