Reg_Diputados

Artículo 181. Resolución de asuntos mediante oficio

Los asuntos como comunicaciones y consultas se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente. Este procedimiento asegura que los temas que no requieren dictamen sean atendidos de manera eficiente.

comunicacionesconsultasoficio

Texto Legal

1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:

I. Comunicaciones;

II. Consultas;

III. Peticiones, y

IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.

2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.

Sección Décima Tercera Plazo para emitir Dictamen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer este procedimiento es útil para agilizar la atención de solicitudes y mejorar la comunicación entre los diputados y sus representados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del Reg_Diputados?

Los asuntos como comunicaciones y consultas se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente. Este procedimiento asegura que los temas que no requieren dictamen sean atendidos de manera eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Conocer este procedimiento es útil para agilizar la atención de solicitudes y mejorar la comunicación entre los diputados y sus representados.

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