Los asuntos como comunicaciones y consultas se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente. Este procedimiento asegura que los temas que no requieren dictamen sean atendidos de manera eficiente.
1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Décima Tercera Plazo para emitir Dictamen
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer este procedimiento es útil para agilizar la atención de solicitudes y mejorar la comunicación entre los diputados y sus representados.
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Art. 180. Turno de dictámenes a Mesa Directiva
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