Reg_Diputados

Artículo 188. Moderación en debates

El Presidente de la Junta Directiva moderará el debate en las reuniones, asegurando un orden adecuado en la discusión de los asuntos.

debatemoderacionreuniones

Texto Legal

1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios. Artículo reformado DOF 20-04-2011

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La moderación en los debates es clave para mantener un ambiente de respeto y orden, lo que puede influir en la efectividad de las discusiones legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del Reg_Diputados?

El Presidente de la Junta Directiva moderará el debate en las reuniones, asegurando un orden adecuado en la discusión de los asuntos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La moderación en los debates es clave para mantener un ambiente de respeto y orden, lo que puede influir en la efectividad de las discusiones legislativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 188 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 188 Reg_Diputados desde tu celular