Los diputados que acumulen inasistencias sin justificar enfrentarán sanciones, incluyendo descuentos en dieta y posibles bajas automáticas.
1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.
3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso. Numeral reformado DOF 18-12-2015
4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.
5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los diputados y sus asesores estén al tanto de las consecuencias de las inasistencias para evitar sanciones que afecten su trabajo legislativo.
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