Este articulo establece que lo no previsto en el capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia, lo que otorga un marco de decisión claro. Esto asegura que no queden vacíos legales en el manejo de inasistencias.
1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Sección Décima Séptima Comparecencias en Comisiones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La resolución inapelable por parte de la Conferencia puede ser un punto de controversia. Es recomendable que los diputados se mantengan informados sobre las decisiones que se tomen en este sentido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo