Reg_Diputados

Artículo 207. Comisiones especiales

Las comisiones especiales son órganos colegiados que atienden asuntos específicos y se crean mediante acuerdo del Pleno. Esto permite una atención más focalizada a temas relevantes.

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Texto Legal

1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:

I. Su objeto y duración;

II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;

III. Las tareas específicas que le sean encomendadas;

IV. El número de integrantes que la conforman, y

V. Los integrantes de su Junta Directiva.

2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comisiones especiales puede ser una respuesta efectiva a situaciones emergentes. Los diputados deben estar atentos a su formación y funciones para contribuir adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del Reg_Diputados?

Las comisiones especiales son órganos colegiados que atienden asuntos específicos y se crean mediante acuerdo del Pleno. Esto permite una atención más focalizada a temas relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La creación de comisiones especiales puede ser una respuesta efectiva a situaciones emergentes. Los diputados deben estar atentos a su formación y funciones para contribuir adecuadamente.

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