Las observaciones o modificaciones de la Cámara de Senadores a un proyecto de ley pasarán a la comisión que dictaminó, donde se discutirán y votarán solo los artículos modificados.
1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
2. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros de las comisiones estén preparados para discutir y votar sobre las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores.
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