Reg_Diputados

Artículo 222. Recepcion de la Cuenta Publica

La Cámara debe recibir la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior a más tardar el 30 de abril. Se puede otorgar prórroga, pero no debe exceder los 30 días naturales.

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Texto Legal

1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en los términos del Artículo 8, fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenga un seguimiento de los plazos establecidos para la recepción de la Cuenta Pública. La puntualidad es clave para cumplir con las obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del Reg_Diputados?

La Cámara debe recibir la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior a más tardar el 30 de abril. Se puede otorgar prórroga, pero no debe exceder los 30 días naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Mantenga un seguimiento de los plazos establecidos para la recepción de la Cuenta Pública. La puntualidad es clave para cumplir con las obligaciones fiscales.

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