El procedimiento para interponer una demanda de controversia constitucional implica varios pasos, incluyendo la opinion tecnica del Area Juridica. Este proceso es clave para la defensa de derechos constitucionales.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,
II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación; Fracción reformada DOF 20-04-2011
III. Una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Junta analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes. De lograrse la mayoría, se dará curso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 07-05-2025
IV. Se deroga. Fracción adicionada DOF 20-04-2011. Derogada DOF 07-05-2025
2. Se deroga. Numeral reformado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025
CAPITULO V De las Acciones de Inconstitucionalidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre el procedimiento de controversias constitucionales y sus implicaciones legales.
Anterior
Art. 232. Votacion de reformas constitucionales
Siguiente
Art. 234. Acciones de inconstitucionalidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo