Reg_Diputados

Artículo 236. Publicacion del Diario de los Debates

La publicacion del Diario de los Debates no debe tardar mas de cinco dias tras la sesion, garantizando la disponibilidad oportuna de la informacion. Esto es clave para la transparencia.

publicaciondiariotransparencia

Texto Legal

1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días. Numeral reformado DOF 20-04-2011

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.

Sección Segunda Versiones Estenográficas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho y contabilidad revisen el Diario de los Debates para estar al tanto de las decisiones legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del Reg_Diputados?

La publicacion del Diario de los Debates no debe tardar mas de cinco dias tras la sesion, garantizando la disponibilidad oportuna de la informacion. Esto es clave para la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho y contabilidad revisen el Diario de los Debates para estar al tanto de las decisiones legislativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 236 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 236 Reg_Diputados desde tu celular