En la primera sesión ordinaria, el Presidente declarará la constitución de los grupos y comunicará al Pleno sobre los diputados independientes. No se podrán integrar nuevos grupos durante la Legislatura.
1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes. Numeral reformado DOF 18-12-2015
2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno. Numeral reformado DOF 18-12-2015
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara. Artículo reformado DOF 06-05-2015
TITULO SEGUNDO De los Espacios de la Cámara
CAPITULO UNICO Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías
Sección Primera Recinto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La declaración de constitución de grupos es un momento clave en la Legislatura. Los diputados deben estar atentos a esta declaración para entender la dinámica de trabajo en el Pleno.
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