La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles y en casos necesarios para la función legislativa. Se garantiza su disponibilidad en horarios específicos antes de cada sesión.
1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.
2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.
3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara. Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten. Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Reformado DOF 13-05-2016
CAPITULO II De los Instrumentos de Difusión
Sección Primera Servicios de Información en Internet
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La puntualidad en la publicación de la Gaceta es crucial para el trabajo legislativo. Los diputados deben estar atentos a los plazos para asegurar que la información esté disponible a tiempo.
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Art. 240. Publicacion de versiones estenograficas
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Art. 242. Servicios de informacion en Internet
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