La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución. Esto asegura la legalidad y transparencia en la comunicación.
1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cumplir con el artículo 134 es esencial para la legitimidad de la publicidad institucional. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las normativas.
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