Se define el cabildeo como la actividad para obtener resoluciones favorables ante la Cámara. Este artículo establece un marco para entender esta práctica.
1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender esta definición es crucial para los legisladores y cabilderos, ya que establece las bases para una interacción transparente y ética.
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