Reg_Diputados

Artículo 268. Suspensión de Registro

La Mesa Directiva puede suspender el registro de cabilderos que no acrediten la información proporcionada. Esto refuerza la integridad del proceso de cabildeo.

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Texto Legal

1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara. Artículo reformado DOF 20-04-2011

CAPITULO IV De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de suspensión es un mecanismo necesario para garantizar que solo los cabilderos que actúan de manera ética mantengan su registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del Reg_Diputados?

La Mesa Directiva puede suspender el registro de cabilderos que no acrediten la información proporcionada. Esto refuerza la integridad del proceso de cabildeo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La posibilidad de suspensión es un mecanismo necesario para garantizar que solo los cabilderos que actúan de manera ética mantengan su registro.

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