La Mesa Directiva puede suspender el registro de cabilderos que no acrediten la información proporcionada. Esto refuerza la integridad del proceso de cabildeo.
1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara. Artículo reformado DOF 20-04-2011
CAPITULO IV De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de suspensión es un mecanismo necesario para garantizar que solo los cabilderos que actúan de manera ética mantengan su registro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo