Reg_Diputados

Artículo 283. Servicio de Carrera

La Cámara establecerá un Servicio de Carrera para la profesionalización de sus trabajadores, asegurando su permanencia y ascenso. Esto promueve la eficiencia en el trabajo legislativo.

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Texto Legal

1. La Cámara establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto.

2. El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.

3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior. Numeral adicionado DOF 15-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un Servicio de Carrera puede mejorar la calidad del trabajo en la Cámara. Es recomendable que se establezcan programas de capacitación continua para los empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del Reg_Diputados?

La Cámara establecerá un Servicio de Carrera para la profesionalización de sus trabajadores, asegurando su permanencia y ascenso. Esto promueve la eficiencia en el trabajo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La implementación de un Servicio de Carrera puede mejorar la calidad del trabajo en la Cámara. Es recomendable que se establezcan programas de capacitación continua para los empleados.

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