La Presidencia podrá convocar a sesiones semipresenciales del Pleno para desahogar los asuntos enlistados en el Orden del día. Esto permite una mayor flexibilidad en el trabajo legislativo.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, podrá convocar a sesiones semipresenciales del Pleno, con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el Orden del día de las mismas. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad en la convocatoria puede facilitar el trabajo legislativo. Los asesores deben estar atentos a las convocatorias para asesorar a sus clientes sobre su participación.
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Art. 292. Citación a Sesiones Semipresenciales
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