La Presidencia, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, determinará si las sesiones serán presenciales o semipresenciales. Esto es relevante para asuntos que requieren mayoría calificada.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.
2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales.
3. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados se desahogarán en sesiones presenciales. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La modalidad de las sesiones puede influir en la participación de los diputados. Es importante que estén informados sobre el formato para prepararse adecuadamente.
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Art. 299. Trámite y turno de asuntos
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Art. 301. Procedimiento de discusión y votación
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