El quórum necesario para abrir la sesión se alcanza con la presencia de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea de manera física o telemática. Esto garantiza la validez de las decisiones tomadas.
1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los diputados verifiquen su asistencia para asegurar el quórum. La falta de quórum puede llevar a la cancelación de la sesión, afectando la agenda legislativa.
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