Reg_Diputados

Artículo 310. Cuentas institucionales para diputados

Cada diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital, lo que permitirá la verificación de su presencia y participación en los debates. Este sistema busca modernizar y facilitar la interacción legislativa.

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Texto Legal

1. Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignacion de cuentas institucionales es un paso importante hacia la digitalizacion del proceso legislativo. Los diputados deben asegurarse de tener acceso y conocer el funcionamiento de sus cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del Reg_Diputados?

Cada diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital, lo que permitirá la verificación de su presencia y participación en los debates. Este sistema busca modernizar y facilitar la interacción legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La asignacion de cuentas institucionales es un paso importante hacia la digitalizacion del proceso legislativo. Los diputados deben asegurarse de tener acceso y conocer el funcionamiento de sus cuentas.

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