Reg_Diputados

Artículo 33. Galerias del salon de sesiones

Las galerías en el Salón de Sesiones están destinadas al público y se abrirán antes de cada sesión. El Presidente puede decidir reabrirlas tras restaurar el orden.

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Texto Legal

1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016

2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La apertura de las galerías es fundamental para la transparencia en las sesiones. Es recomendable que los diputados estén informados sobre la seguridad en estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del Reg_Diputados?

Las galerías en el Salón de Sesiones están destinadas al público y se abrirán antes de cada sesión. El Presidente puede decidir reabrirlas tras restaurar el orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La apertura de las galerías es fundamental para la transparencia en las sesiones. Es recomendable que los diputados estén informados sobre la seguridad en estas áreas.

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