Reg_Diputados

Artículo 44. Facultades del presidente

El Presidente tiene la facultad de procurar la presencia de diputados en sesiones y votaciones, comunicando sanciones por inasistencia injustificada.

facultadespresidenteinasistencias

Texto Legal

1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.

2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente. Numeral reformado DOF 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de la asistencia es crucial para el funcionamiento de la Cámara. Los diputados deben ser conscientes de las implicaciones de su inasistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del Reg_Diputados?

El Presidente tiene la facultad de procurar la presencia de diputados en sesiones y votaciones, comunicando sanciones por inasistencia injustificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La gestión de la asistencia es crucial para el funcionamiento de la Cámara. Los diputados deben ser conscientes de las implicaciones de su inasistencia.

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