La Cámara abrirá sus sesiones con quórum conforme al artículo 63 de la Constitución. Si se verifica la falta de quórum, se declarará un receso o se levantará la sesión. Este artículo establece las bases para la validez de las sesiones.
1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.
2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018
3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los legisladores entender la importancia del quórum para la validez de las decisiones. La falta de quórum puede afectar la agenda legislativa y la toma de decisiones.
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