Reg_Diputados

Artículo 49. Trámite de justificación

La justificación por enfermedad o maternidad debe tramitarse con constancia médica ante la Mesa Directiva. Este artículo enfatiza la necesidad de documentación formal para las justificaciones.

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad o paternidad deberá tramitarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos de la Cámara. Artículo reformado DOF 08-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados deben asegurarse de obtener la constancia médica adecuada para evitar complicaciones en la justificación de inasistencias. La falta de documentación puede resultar en inasistencias injustificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del Reg_Diputados?

La justificación por enfermedad o maternidad debe tramitarse con constancia médica ante la Mesa Directiva. Este artículo enfatiza la necesidad de documentación formal para las justificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los diputados deben asegurarse de obtener la constancia médica adecuada para evitar complicaciones en la justificación de inasistencias. La falta de documentación puede resultar en inasistencias injustificadas.

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