Reg_Diputados

Artículo 60. Publicación del Orden del día

El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta y proyectarlo durante las sesiones. Este artículo asegura la visibilidad y accesibilidad del Orden del día para los diputados.

publicaciónorden del díagaceta

Texto Legal

1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.

2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.

3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación oportuna del Orden del día es esencial para que los diputados se preparen adecuadamente para las sesiones. La transparencia en este proceso fomenta una mejor participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del Reg_Diputados?

El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta y proyectarlo durante las sesiones. Este artículo asegura la visibilidad y accesibilidad del Orden del día para los diputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La publicación oportuna del Orden del día es esencial para que los diputados se preparen adecuadamente para las sesiones. La transparencia en este proceso fomenta una mejor participación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 Reg_Diputados desde tu celular