El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta y proyectarlo durante las sesiones. Este artículo asegura la visibilidad y accesibilidad del Orden del día para los diputados.
1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.
2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.
3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación oportuna del Orden del día es esencial para que los diputados se preparen adecuadamente para las sesiones. La transparencia en este proceso fomenta una mejor participación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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