Reg_Diputados

Artículo 67. Turno a comisiones

El Presidente puede turnar asuntos a una o más comisiones para dictamen, opinión o conocimiento. Este artículo aclara las funciones de cada tipo de turno.

turnocomisionesdictamen

Texto Legal

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las diferencias entre los tipos de turno ayuda a los diputados a entender mejor el proceso legislativo y a preparar sus intervenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del Reg_Diputados?

El Presidente puede turnar asuntos a una o más comisiones para dictamen, opinión o conocimiento. Este artículo aclara las funciones de cada tipo de turno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Conocer las diferencias entre los tipos de turno ayuda a los diputados a entender mejor el proceso legislativo y a preparar sus intervenciones.

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