Se detallan las obligaciones que deben cumplir los diputados, incluyendo asistir a sesiones y rendir protesta. Este artículo establece la responsabilidad de los legisladores en su función pública.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función. Fracción reformada DOF 20-04-2011
2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.
Sección Tercera Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los diputados comprendan sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar un funcionamiento adecuado de la Cámara.
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