El turno para conocimiento se aplica a comunicaciones y solicitudes que no requieren dictamen. Este artículo regula el envío de estos asuntos a las comisiones pertinentes.
1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender este tipo de turnos ayuda a los diputados a gestionar adecuadamente sus comunicaciones y solicitudes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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