Reg_Diputados

Artículo 70. Turno para conocimiento

El turno para conocimiento se aplica a comunicaciones y solicitudes que no requieren dictamen. Este artículo regula el envío de estos asuntos a las comisiones pertinentes.

conocimientocomunicacionescomisiones

Texto Legal

1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender este tipo de turnos ayuda a los diputados a gestionar adecuadamente sus comunicaciones y solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del Reg_Diputados?

El turno para conocimiento se aplica a comunicaciones y solicitudes que no requieren dictamen. Este artículo regula el envío de estos asuntos a las comisiones pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Comprender este tipo de turnos ayuda a los diputados a gestionar adecuadamente sus comunicaciones y solicitudes.

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