Se regula la declinatoria de competencia, permitiendo a las comisiones solicitar no conocer un asunto que no corresponde a su materia. Este procedimiento es importante para la organización interna de las comisiones.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno. Reforma DOF 20-04-2011: Derogó del artículo el entonces numeral 4
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La declinatoria de competencia asegura que los asuntos sean tratados por las comisiones más adecuadas, optimizando el proceso legislativo.
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