Se establece un plazo de cinco días para solicitar la modificación del turno, y la decisión del Presidente será inatacable. Este artículo busca asegurar la celeridad en el proceso legislativo.
1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable. Artículo reformado DOF 20-04-2011
TITULO CUARTO De los Procedimientos en el Pleno
CAPITULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección Primera Intervenciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Respetar los plazos establecidos es fundamental para mantener la fluidez en el trabajo legislativo y evitar retrasos innecesarios.
Anterior
Art. 74. Facultades para solicitar modificacion
Siguiente
Art. 76. Tiempo de presentacion de asuntos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo