Este articulo define el dictamen como un acto legislativo donde comisiones presentan opiniones sobre diversos asuntos. Se especifican los tipos de asuntos que pueden ser dictaminados.
1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
I. Minutas;
II. Iniciativas de ley o de decreto;
III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;
V. Cuenta Pública;
VI. Proposiciones, y
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VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.
2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender la funcion del dictamen es esencial para los diputados, ya que es un paso clave en el proceso legislativo. Las comisiones deben trabajar de manera colaborativa para emitir dictamenes claros y fundamentados.
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