Reg_Diputados

Artículo 83. Reservas al dictamen

Los autores de iniciativas pueden presentar reservas para modificar un dictamen antes de su discusion. Esto permite ajustar el contenido del dictamen a las necesidades de los proponentes.

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Texto Legal

1. Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de presentar reservas es una herramienta valiosa para los diputados que deseen ajustar el contenido de un dictamen. Es recomendable que se utilicen de manera estrategica para mejorar las propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del Reg_Diputados?

Los autores de iniciativas pueden presentar reservas para modificar un dictamen antes de su discusion. Esto permite ajustar el contenido del dictamen a las necesidades de los proponentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La posibilidad de presentar reservas es una herramienta valiosa para los diputados que deseen ajustar el contenido de un dictamen. Es recomendable que se utilicen de manera estrategica para mejorar las propuestas.

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