Reg_Diputados

Artículo 88. Prevenciones del Presidente

El Presidente realiza prevenciones a las comisiones antes de que venza el plazo para dictaminar, asegurando que se cumplan los tiempos establecidos en el reglamento.

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Texto Legal

1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.

2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.

3. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta. Numeral adicionado DOF 31-12-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las prevenciones del Presidente son una herramienta para garantizar que las comisiones cumplan con los plazos. Los diputados deben estar atentos a estas comunicaciones para evitar retrasos en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del Reg_Diputados?

El Presidente realiza prevenciones a las comisiones antes de que venza el plazo para dictaminar, asegurando que se cumplan los tiempos establecidos en el reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Las prevenciones del Presidente son una herramienta para garantizar que las comisiones cumplan con los plazos. Los diputados deben estar atentos a estas comunicaciones para evitar retrasos en el proceso legislativo.

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