El voto particular debe incluir una parte expositiva y resolutivos firmados por los diputados. Este procedimiento garantiza la transparencia y la fundamentación de las decisiones legislativas.
1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.
Sección Sexta Proyectos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los diputados sigan este procedimiento para asegurar que sus posturas queden debidamente documentadas y fundamentadas, lo que puede ser crucial en futuras discusiones.
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