Reg_Diputados

Artículo 94. Expediente del proyecto enviado

El proyecto enviado a la Cámara de Senadores debe incluir un expediente completo con toda la información del proceso legislativo. Esto garantiza la transparencia y el seguimiento adecuado.

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Texto Legal

1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un expediente completo es fundamental para la rendición de cuentas. Asegúrese de que toda la documentación esté en orden antes de la remisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del Reg_Diputados?

El proyecto enviado a la Cámara de Senadores debe incluir un expediente completo con toda la información del proceso legislativo. Esto garantiza la transparencia y el seguimiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Mantener un expediente completo es fundamental para la rendición de cuentas. Asegúrese de que toda la documentación esté en orden antes de la remisión.

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