Reg_Diputados

Artículo 96. Dispensa de lectura del acta

El Pleno puede dispensar la lectura del acta de la sesión anterior si está publicada en la Gaceta. Esto agiliza el proceso legislativo.

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Texto Legal

1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la Sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación.

2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dispensación de lectura puede ahorrar tiempo en las sesiones, pero es importante que todos los diputados estén al tanto del contenido del acta para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del Reg_Diputados?

El Pleno puede dispensar la lectura del acta de la sesión anterior si está publicada en la Gaceta. Esto agiliza el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La dispensación de lectura puede ahorrar tiempo en las sesiones, pero es importante que todos los diputados estén al tanto del contenido del acta para evitar malentendidos.

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