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Artículo 265 Bis. Comparecencias de servidores publicos

Este articulo regula el procedimiento para las comparecencias de autoridades y servidores publicos ante el Senado, estableciendo las etapas y responsabilidades de los comparecientes. Incluye la toma de protesta, la exposición de motivos y el formato de preguntas por parte de los legisladores.

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Texto Legal

1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

I. Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad.

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II.Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

III.Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.

IV.En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.

V.A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.

VI.Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público. Artículo adicionado DOF 18-12-2014

CAPITULO TERCERO DE LOS INFORMES, LAS COMPARECENCIAS Y LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Artículo 266 1. En el ejercicio de las funciones de control de las cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia el Senado recibe, analiza y se pronuncia respecto de los informes de los entes públicos a los cuales la Constitución y las leyes imponen la obligación de presentarlos.

2. El Senado también ejerce atribuciones de control mediante preguntas por escrito al Presidente de la República o comparecencias de los servidores públicos que prevén los artículos 69 y 93 de la Constitución, sea para informar o para responder preguntas e interpelaciones.

3. Las preguntas tienen por objeto obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis de un informe, la discusión de una ley o el estudio de un asunto.

4. La interpelación tiene como objeto obtener de un servidor público compareciente la explicación sobre políticas de interés general.

Artículo 267 1. El Senado realiza el análisis del informe anual que el Presidente de la República presenta por escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país, dentro del plazo establecido en la Ley.

2. El análisis se efectúa por materias: política interior, política económica, política social y política exterior, a efecto de verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

3. La Mesa Directiva, en consulta con la Junta y las comisiones, formula el calendario para el análisis del informe presentado, sea en el Pleno, en comisiones o en ambas modalidades.

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4. Derivado del análisis en comisiones, y de acuerdo con las propuestas de las mismas, la Mesa, en consulta con la Junta, formula el calendario de comparecencias de servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Constitución.

5. Para una mejor coordinación en la formulación del calendario de comparecencias, la Mesa consulta al Ejecutivo Federal y a los órganos competentes de la Cámara de Diputados.

Artículo 268 1. Conforme a la Ley, del análisis que realiza del informe presentado, el Senado puede solicitar al Presidente de la República, mediante preguntas por escrito, amplíe la información relativa.

2. La Junta integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República.

3. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones.

4. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado.

5. Una vez cumplido el programa para el análisis del informe presidencial, el Presidente de la Mesa ordena la integración de la memoria respectiva, para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.

Artículo 269 1. El objeto, la presentación, el contenido y la periodicidad de los demás informes que los entes públicos obligados remiten al Senado se sujetan, en cada caso, a lo que dispone el ordenamiento aplicable.

Artículo 270 1. En el contexto del informe presidencial, el Senado puede convocar a comparecer a los servidores públicos obligados para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad. Asimismo, puede hacerlo para el análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores.

2. En el caso de las preguntas e interpelaciones, también pueden hacerse por escrito, en los términos del cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución.

Artículo 271 1. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial del Senado señala si la comparecencia es ante el Pleno o en comisiones y el objeto de la reunión, anexando, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia.

2. Los servidores públicos pueden enviar previamente documentos e información útil para el desarrollo de la comparecencia.

3. De ser el caso, con el citatorio se envían a los comparecientes las preguntas e interpelaciones que los senadores, en lo individual o en grupo, entregan previamente a la Mesa, sin menoscabo de que durante la comparecencia formulen otras preguntas o interpelaciones.

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4. En el caso de que la Mesa o las comisiones enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.

Artículo 272 1. Las preguntas e interpelaciones a los servidores públicos referidos en el artículo 93 constitucional, sin mediar comparecencia, se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo.

2. Las preguntas e interpelaciones se incluyen en el Orden del Día de la sesión inmediata del Pleno, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un representante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la pregunta o interpelación y a continuación se someten a debate y votación.

3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada.

4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado.

5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.

Artículo 273 1. Las preguntas e interpelaciones que hacen los senadores al compareciente, ya sea por escrito o en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar, que representen el interés público y referirse al marco de atribuciones y competencias del servidor público, entidad u organismo a quien se dirija. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o interpelación hechas.

2. Cuando a juicio del Presidente de la Mesa o del de la comisión respectiva, el compareciente no responde en los términos del párrafo anterior, le concede nuevamente el uso de la palabra al senador que formuló la pregunta o interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que el senador.

3. Cuando un servidor público no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le formulan, el Presidente de la Mesa o el de la Junta Directiva de la comisión le solicita que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la información completa o la omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno se le convoca a una segunda comparecencia, ya sea ante la misma comisión o ante el Pleno del Senado.

4. La Mesa ordena a las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos proveer el apoyo necesario para el mejor desarrollo de las comparecencias.

Artículo 274 1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta.

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2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta.

3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor.

CAPITULO CUARTO DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS

Artículo 275 1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado, conforme al artículo 77 de la Constitución.

2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno. Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno.

3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta.

4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente. Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.

Artículo 276 1. Los senadores y los grupos parlamentarios también presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.

Se entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el Pleno del Senado de la República realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante, en función de su objeto se clasifican en:

I. De Exhorto.- Cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres Poderes de la Unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos: información sobre, el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño. También se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de éste tipo cuando se solicita información de interés general del país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad igualmente cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial;

II. De Pronunciamiento.- Cuando se solicita la declaración expresa del Senado de la República o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general;

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III. De Recomendación.- Cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los Estados, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión, que sea de interés general, y

IV. De Convocatoria.- Cuando se pida a la Comisión Permanente, convocar a periodos extraordinarios de sesiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo con fracciones adicionado DOF 22-12-2014

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema y éstas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo. Salvo que se les dispense de dicho trámite en términos del artículo 108 de este Reglamento. Numeral reformado DOF 22-12-2014

3. El derecho a presentar proposiciones con punto de acuerdo conlleva el de retirarlas a solicitud de su o sus autores.

Artículo 277 1. Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto.

2. Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema.

3. El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica.

4. Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento. Numeral adicionado DOF 22-12-2014

5. Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas, se tendrán por concluidas, cumpliéndose con los trámites de su proceso legislativo y se descargarán de los turnos correspondientes, y sus expedientes serán remitidos al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo. Numeral adicionado DOF 25-10-2022

CAPITULO QUINTO DE LAS COMUNICACIONES Y PETICIONES

Artículo 278 1. Toda comunicación o solicitud que cualquier persona dirige al Senado se atiende conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos de petición y de acceso a la información pública. En todo caso, el escrito debe contener nombre, firma y domicilio del remitente, sin lo cual no es admitido.

2. Las comunicaciones y peticiones se formulan por escrito dirigido a la Mesa o, en su caso, al órgano directivo, comisión o Comité que resulte competente en el asunto de que se trata.

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3. Cuando un órgano del Senado al que se dirija una comunicación o solicitud no sea el competente para atenderla, la remite a la Mesa para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informa al solicitante.

4. La comunicación dirigida al Senado que no amerita trámite se envía directamente al archivo.

Artículo 279 1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda.

2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen.

TITULO NOVENO DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SENADO

CAPITULO PRIMERO DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 280 1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por el Senado, por sí mismo o como parte del Congreso de la Unión, en sus relaciones con parlamentos, congresos, cámaras o asambleas legislativas de carácter nacional de otros países, y con las organizaciones internacionales que los agrupan.

2. De manera unicameral o como parte del Congreso del Unión, el Senado y sus órganos participan en el ámbito de las relaciones internacionales al recibir visitas de delegaciones parlamentarias, de jefes de estado o de gobierno, de agentes diplomáticos, o autoridades de otros países y de representantes de organismos internacionales. También constituyen relaciones internacionales del Senado las visitas oficiales de sus integrantes al extranjero, como parte de delegaciones o representaciones integradas al efecto.

3. La diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales que realiza el Senado se apegan a los principios normativos de la política exterior mexicana.

Artículo 281 1. La diplomacia parlamentaria incluye las siguientes acciones:

I. La realización periódica de reuniones interparlamentarias binacionales y el trabajo de seguimiento relativo;

II. La formación y las actividades de comisiones mixtas o de grupos de amistad bilaterales con órganos de representación popular de otros países con los que México mantiene relaciones oficiales;

III. La participación en organismos interparlamentarios permanentes, de carácter regional o mundial, de los que el Congreso de la Unión es miembro;

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IV La presencia y el trabajo en foros multilaterales convocados por organizaciones internacionales de carácter gubernamental; y

V. La participación, previa invitación de las autoridades extranjeras competentes en cada caso, en grupos o misiones de observación electoral; así como en reuniones de organizaciones interparlamentarias de las que el Congreso de la Unión no forma parte; y de organismos intergubernamentales de los que el país no es integrante.

2. Cuando el Senado participa con la Cámara de Diputados en la integración de delegaciones y representaciones, o en la formación de grupos para el desarrollo de acciones de diplomacia parlamentaria, lo hace conforme a los acuerdos bicamarales correspondientes.

Artículo 282 1. Conforme a la Ley, corresponde a la Mesa Directiva y a su Presidente la conducción de la diplomacia parlamentaria. En apoyo a dicha actividad y a las relaciones internacionales del Senado, se cuenta con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Numeral reformado DOF 14-03-2017

2. La Mesa coordina los apoyos técnicos y administrativos que requieren el Senado y sus diversos órganos para desarrollar las acciones en los ámbitos de la diplomacia parlamentaria y de las relaciones internacionales.

Artículo 283 1. Son atribuciones de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y de relaciones internacionales:

I. Establecer las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Diputados para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión en estas materias;

II. Proponer al Pleno las reglas para la integración y el funcionamiento de las representaciones en las que participan senadores ante las organizaciones interparlamentarias permanentes;

III. Proponer al Pleno, en consulta con la Junta de Coordinación Política, la Agenda Internacional del Senado para cada año de ejercicio legislativo;

IV Aprobar, con base en las propuestas que le presenta la Junta, las delegaciones que participan con la representación del Senado en eventos internacionales;

V. Proponer al Pleno los acuerdos relacionados con la participación del Senado en organismos interparlamentarios o en la formación de grupos de amistad;

VI. Recibir los informes de las representaciones y delegaciones que participen en eventos internacionales;

VII. Llevar a cabo las actividades inherentes a las relaciones internacionales a cargo del Senado;

VIII. Integrar al proyecto de presupuesto del Senado las partidas correspondientes para cumplir la Agenda Internacional; y

IX. Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 284

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1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y relaciones internacionales:

I. Coordinar con los órganos competentes de la Cámara de Diputados el desahogo de la Agenda Internacional del Senado, en tanto parte del Congreso de la Unión;

II. Representar al Senado en reuniones internacionales o, en su caso presidirlas en el país o en el extranjero. Cuando resulta pertinente, delega la representación en alguno de los integrantes de la Mesa Directiva;

III. Dar cuenta al Pleno de los informes remitidos por las representaciones y delegaciones del Senado en eventos de carácter internacional y ordenar su publicación en la Gaceta; y

IV. Atender, con el apoyo de la Mesa y de la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, a delegaciones de parlamentarios y a funcionarios de otros países, representantes de organismos internacionales o personalidades distinguidas, en visita al Senado.

Artículo 285 1. En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las fracciones II y IV del párrafo 1 del artículo 283 de este Reglamento, la Mesa atiende los siguientes criterios:

I. Respecto de organizaciones interparlamentarias permanentes, se designan en cada caso representantes por una o dos legislaturas;

II. En la integración de representaciones permanentes y delegaciones a eventos en el exterior se refleja, en la medida de lo posible, la pluralidad del Senado;

III. Las representaciones permanentes se integran conforme lo disponen los instrumentos internacionales respectivos; las delegaciones se forman de acuerdo a los requerimientos de cada evento y la disponibilidad presupuestal del Senado;

IV. Se toma en consideración la especialización de las comisiones para proponer a los integrantes de las representaciones o delegaciones del Senado; y

V. Se designa un presidente para cada representación o delegación del Senado.

2. La Mesa puede autorizar a cada representación o delegación de senadores el personal de apoyo técnico que se requiera. Cuando sea necesario, personal de apoyo puede asistir a los representantes o delegados en la realización de sus tareas fuera del territorio nacional, caso en el cual estará bajo el mando directo del presidente.

Artículo 286 1. Las delegaciones del Senado adoptan sus resoluciones por consenso; de no ser posible éste, por mayoría de votos de sus integrantes.

2. En asuntos trascendentes, cuya urgencia o gravedad lo ameritan, y siempre que sea posible, el presidente consulta a los órganos competentes del Senado el sentido de la participación de la delegación.

3. En caso de que en el evento al que asista una delegación se tomen resoluciones que impliquen alguna obligación para el Senado, se deben someter a la ratificación del Pleno para que surtan efectos. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-12-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 287 1. Son responsabilidades de los presidentes de las representaciones o delegaciones:

I. Organizar las actividades correspondientes para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos;

II. Conducir la participación de los representantes ante los organismos permanentes o de los delegados en los eventos a los que asisten;

III. Tomar en consideración las aportaciones de los integrantes de la representación o delegación en la formulación de los documentos e intervenciones en los que se fije la posición del Senado;

IV. Fungir como vocero de la representación o delegación;

V. Cuidar la debida participación de los representantes o delegados en el cumplimiento de sus obligaciones; y

VI. Elaborar el informe de actividades de la representación o delegación para la aprobación de sus integrantes y posterior presentación a la Mesa Directiva.

2. El presidente de la representación o delegación propicia la intervención de los demás integrantes conforme al tiempo disponible en las reuniones y de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada organismo o evento.

CAPITULO SEGUNDO DEL CEREMONIAL Y EL PROTOCOLO

Artículo 288 1. El ceremonial en el Senado incluye el conjunto de reglas o formalidades a seguir en sesiones solemnes y actos relevantes.

2. El protocolo consiste en la forma operativa de aplicar el ceremonial en lo referente al trato que se otorga a las autoridades gubernamentales y personalidades del país o del extranjero, que asisten a sesiones solemnes o actos del Senado.

Artículo 289 1. El ceremonial y el protocolo en las sesiones solemnes y actos del Senado se desarrollan conforme a la ley, este Reglamento y los manuales aplicables.

2. Las acciones de ceremonial y el protocolo están a cargo de la Mesa y las comisiones que correspondan, con el apoyo de las unidades especializadas del Senado.

3. En los casos de sesiones y ceremonias en las que se reciben invitados o visitantes, el Presidente de la Mesa conforma las comisiones de cortesía que se requieren y establece su función.

4. Las comisiones de cortesía se ocupan de recibir a los invitados en la puerta del recinto y de acompañarlos hasta su asiento en el salón de sesiones; la misma comisión se encarga de acompañar a los invitados cuando se retiran al concluir la sesión o ceremonia.

Artículo 290

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1. En las sesiones y actos del Senado en que deben rendirse honores a la bandera e interpretarse el Himno Nacional Mexicano, el ceremonial se realiza conforme lo ordena la ley de la materia.

Artículo 291 1. Cuando el Presidente de la República asiste a una sesión del Senado, es ubicado en el lugar inmediato a la derecha del Presidente de la Mesa.

2. Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asiste a una sesión del Senado, toma asiento al lado izquierdo del Presidente de la Mesa.

3. Las comisiones de ceremonial designadas por el Presidente de la Mesa reciben al Presidente de la República y al de la Suprema Corte y los conducen hasta sus asientos y otras los acompañan al exterior del Recinto cuando concluye la sesión.

Artículo 292 1. Al entrar y salir del Salón de Sesiones, el Presidente de la República o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asistentes se ponen de pie, con excepción del Presidente del Senado, que sólo lo hace al saludarlos antes de que tomen asiento.

2. Lo mismo se observa cuando asisten a las sesiones de la Cámara Jefes de Estado, de Gobierno u otros invitados especiales en visitas de cortesía. Adicionalmente se toma una fotografía protocolaria y se solicita firma en el libro de visitantes distinguidos.

Artículo 293 1. A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los demás servidores públicos que acudan al Senado a invitación de éste, los Jefes de Estado, de Gobierno, representantes diplomáticos o invitados especiales, se les asigna sitio específico para tomar asiento en el salón de sesiones.

2. Cuando asiste a una sesión del Senado alguna representación de la Cámara de Diputados, los visitantes ocupan los asientos que para el caso les asigna la Mesa.

3. Las visitas de cortesía al Senado que no implican asistencia a una sesión, por parte de representantes diplomáticos u otras personalidades, las atiende el Presidente o quien designe para tal propósito entre los demás integrantes de la Mesa.

Artículo 294 1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días.

2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo.

CAPITULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Artículo 295 1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y este Reglamento.

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2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante, especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa y de gestión, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado.

3. Corresponde también al Comité realizar las funciones que la ley y este Reglamento le asignan, incluidas la de determinar la información reservada o confidencial, así como la de desahogar los recursos de revisión que se presentan.

4. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información es nombrado por el Pleno a propuesta de la Junta y se integra por un senador de cada Grupo Parlamentario. Su Presidencia está a cargo del senador que determine el acuerdo de su integración y dura en su encargo un período de tres años, pudiendo ser designado para un segundo período.

Artículo 296 1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité.

2. Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y actualización permanente de la información difundida a través de la página de Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

3. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas, son mantenidos bajo reserva en custodia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia.

4. La información reservada o confidencial se mantiene bajo la custodia y la responsabilidad de los órganos y de las unidades administrativas del Senado que en cada caso corresponda.

Artículo 297 1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información.

2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos.

3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes.

CAPITULO CUARTO DEL CABILDEO

Artículo 298 1. Se entiende por cabildeo la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores

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en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades.

2. Las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.

Artículo 299 1. Los senadores o el personal de apoyo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Senado.

2. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 300 1. En los términos de la Ley, para el debido cumplimiento de sus funciones parlamentarias y su administración, el Senado cuenta con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesorería y la Contraloría Interna, cuyos titulares son designados y removidos por el Pleno a propuesta de la Mesa.

2. El Senado cuenta también con las unidades administrativas que acuerda la Mesa Directiva, las que dependen de ésta, la cual designa y remueve a los titulares conforme a la Ley. Dichas unidades se encargan de apoyar las actividades relativas a la diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales, así como las tareas de comunicación social. Los respectivos acuerdos de la Mesa establecen las bases de organización y funcionamiento de las mismas.

3. Las secretarías generales, la Tesorería, la Contraloría Interna y las unidades a que se refiere este artículo, tendrán las atribuciones que señalan, en su caso, la Ley, este Reglamento, los acuerdos de la Mesa y demás disposiciones aplicables.

4. El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República tiene a su cargo tareas de investigación jurídica y legislativa

5. El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República tendrá como objeto la realización de estudios y el acopio de información sobre temas de política internacional y política exterior de México; así como el prestar apoyo a las comisiones de relaciones exteriores para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de las facultades exclusivas del Senado en materia de política exterior; además de auxiliar a los órganos directivos, comisiones, grupos parlamentarios y senadores que así lo requieran en cuanto a diplomacia parlamentaria y protocolo en el ámbito internacional. Numeral adicionado DOF 20-12-2011

Artículo 301 1. Para la profesionalización del personal de apoyo parlamentario y administrativo, el Senado cuenta con el Centro de Capacitación y Formación Permanente, dependiente de la Mesa

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Directiva, el cual se regula conforme al Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República, establecido por la Ley.

2. Para la organización y el funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesorería y la Contraloría Interna, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República establece sus respectivas estructuras, relaciones de mando y supervisión, adscripciones y funciones.

3. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado creada conforme a la ley de la materia. Numeral reformado DOF 20-12-2011

Artículo 302 1. El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República es aprobado y reformado por el Pleno a propuesta de la Mesa en consulta con las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Administración.

2. Dicho Estatuto incluye, además de las disposiciones sobre organización y funciones, las relativas a las responsabilidades administrativas y las relaciones laborales con el personal del Senado distinto al que forma parte del Servicio Civil de Carrera; así como a la formulación de los correspondientes manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.

CAPITULO SEGUNDO DE LA COMUNICACION SOCIAL, LA GACETA DEL SENADO Y EL DIARIO DE LOS DEBATES

Artículo 303 1. El área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por los senadores, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. En cumplimiento de ésta, deberá hacerlo preferentemente mediante el uso de tecnologías de la información, medios digitales y plataformas electrónicas. Numeral reformado DOF 11-11-2022

2. Los órganos directivos del Senado, el área responsable de la comunicación social y las demás unidades administrativas competentes atienden en igualdad de condiciones a los representantes de los medios de información y les brindan las facilidades necesarias para el desempeño de sus tareas.

Artículo 304 1. Para facilitar el desempeño de sus actividades, los representantes de los medios de información asisten a las sesiones debidamente acreditados ante el área responsable de la comunicación social y ocupan los lugares que les son asignados.

2. Durante las sesiones del Pleno, los senadores pueden atender las solicitudes de los representantes de los medios de información en las salas aledañas al salón de sesiones.

Artículo 305

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1. Las sesiones del Pleno, las reuniones de las comisiones y de los comités, así como otros eventos relevantes del Senado, que se transmiten por el Canal del Congreso, se realizan conforme a las normas y procedimientos que regulan a dicho órgano bicamaral.

2. El público y los informadores acreditados tienen acceso a las sesiones del Pleno así como a las reuniones de las comisiones y de los comités, en su caso, a través de circuito cerrado en los espacios destinados para ello.

Artículo 306 1. La Gaceta es el órgano informativo oficial del Senado. Depende de la Mesa y cuenta con un Consejo Directivo, formado por los miembros de la propia Mesa y por los secretarios generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios; el Presidente de la Mesa lo es del Consejo.

2. La Gaceta está a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Los procedimientos previstos para su elaboración y difusión se desarrollan en este Reglamento y en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos.

3. La Gaceta publica en medios impresos y en la página de Internet del Senado, lo siguiente:

I. Los citatorios a las diversas actividades del Senado;

II. El Proyecto de Orden del Día de las sesiones del Pleno;

III Las comunicaciones oficiales dirigidas al Senado;

IV. Las solicitudes de licencia de los senadores;

V. Las comunicaciones de particulares dirigidas al Senado;

VI. Los proyectos de ley o decreto remitidos por la Cámara de Diputados;

VII. Las iniciativas de ley o decreto que presentan ante el Senado o la Comisión Permanente, el Presidente de la República, los senadores, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 14-03-2017

VIII. Las proposiciones de acuerdo o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de gobierno;

IX. Los cambios aprobados en la integración de las comisiones y los comités;

X. Las propuestas de acuerdos parlamentarios;

XI. Las observaciones sobre proyectos de ley o decreto enviadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a cualquier Cámara del Congreso;

XII. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos del Pleno, la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités;

XIII. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares;

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XIV. Los informes de las representaciones y delegaciones del Senado que asistan a reuniones interparlamentarias o internacionales;

XV. La información sobre administración y los servicios del Senado;

XVI. Las convocatorias y los proyectos de Orden del Día de las reuniones de comisiones y de comités;

XVII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las sesiones del Pleno;

XVIII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las reuniones de comisiones y de comités; y

XIX. Los demás documentos oficiales que dispongan la Mesa y la Junta.

4. La Gaceta se publica todos los días hábiles, así como los días cuando sesiona el Pleno.

5. Cuando corresponde al Senado ser sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la información sobre sus actividades se publica en la Gaceta.

Artículo 307 1. La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite. Numeral reformado DOF 11-11-2022

2. Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones. Numeral reformado DOF 11-11-2022

3. La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información. Numeral reformado DOF 11-11-2022

4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.

Artículo 308 1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente:

I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría;

II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y

III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.

Artículo 309

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1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:

I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. Sumario;

V. Orden del Día;

VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;

X. Textos leídos;

XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;

XII. Documentos a los que se dé turno;

XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIV. Dictámenes y votos particulares; y

XV. Resultado de las votaciones. Numeral reformado DOF 23-05-2018

2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares. Numeral reformado DOF 11-11-2022

CAPITULO TERCERO DEL RESGUARDO DEL RECINTO Y DEL ORDEN EN LAS SESIONES DEL SENADO

Artículo 310 1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance.

2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado.

3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente.

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Artículo 311 1. El Senado dispone, entre sus servicios de apoyo, de una unidad permanente para el resguardo del Recinto, la protección civil y la seguridad de las personas, así como para la custodia del patrimonio institucional.

2. La unidad referida en el párrafo anterior está adscrita al Presidente de la Mesa, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos. Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011

Artículo 312 1. El público asistente a las sesiones del Pleno del Senado o a las reuniones de sus órganos directivos, comisiones y comités debe guardar silencio y respeto; no puede tomar parte en ellas con ninguna clase de demostración.

2. Quienes perturban el orden en forma reiterada son expulsados del salón de sesiones o de la sede de la reunión de que se trata. En caso de flagrancia, el Presidente manda a retirar a quienes cometan faltas o delitos para ponerlos a disposición de la autoridad competente.

3. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden, el Presidente suspende la sesión o reunión hasta que el orden se restablece.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el primero de septiembre de 2010. A partir de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la República, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, por el que se reformó el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. La Mesa Directiva y los grupos parlamentarios realizarán programas y acciones de difusión para con los senadores, e inducción y capacitación entre el personal de apoyo, para el debido conocimiento y aplicación del Reglamento del Senado de la República.

TERCERO. Dentro de un año contado a partir de la publicación del Reglamento del Senado, la Mesa someterá a la consideración del Pleno, el proyecto de Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos. Dicho proyecto será coordinado por la Mesa Directiva, con la colaboración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Administración

CUARTO. Se derogan las Reglas Provisionales y disposiciones económicas del Senado emitidas hasta antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Ricardo García Cervantes, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Arturo Núñez Jiménez, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se modifica el artículo 219 del Reglamento del Senado de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2010

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 219 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Las iniciativas de senadores acumuladas y pendientes de dictaminar durante los primeros dos años de ejercicio de la LXI legislatura, que al 31 de agosto de 2011 se hallen en el supuesto de la fracción III del artículo 219 serán sometidas al procedimiento ahí previsto, al iniciar el Tercer Año de Ejercicio Legislativo de la LXI Legislatura.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.

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FE de erratas que emite la Cámara de Senadores al Reglamento del Senado de la República, publicado el 4 de junio de 2010. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2011

Fe de erratas

Nota: Fe de erratas a los artículos 94, numeral 4; 131, numeral 3, fracción IV; 199, numeral 1 y fracción I; y 311, numeral 2.

Atentamente

México, D.F., a 1 de febrero de 2011.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Mesa Directiva, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, dictará las medidas administrativas correspondientes y realizará las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro.

TERCERO. La estructura, organización, facultades y funcionamiento del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, serán establecidos en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- El Vicepresidente, Sen. José González Morfín.- Rúbrica.- El Secretario, Sen. Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se crea el Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” y se adiciona una fracción quinta al numeral 1 del artículo 56 y se adiciona un artículo 56 Bis al Reglamento del Senado de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2013

ARTICULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 56, NUMERAL 1, PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN V, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 56 BIS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

……….

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona una Sección Décima, al Capítulo Segundo del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República, que estará conformada por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los servidores publicos comprendan la seriedad de las comparecencias y las implicaciones legales de incurrir en falsedad. Los legisladores deben prepararse adecuadamente para formular preguntas efectivas que permitan obtener la información necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 Bis del Reg_Senado?

Este articulo regula el procedimiento para las comparecencias de autoridades y servidores publicos ante el Senado, estableciendo las etapas y responsabilidades de los comparecientes. Incluye la toma de protesta, la exposición de motivos y el formato de preguntas por parte de los legisladores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 265 Bis de la REGLAMENTO del Senado de la República?

Es crucial que los servidores publicos comprendan la seriedad de las comparecencias y las implicaciones legales de incurrir en falsedad. Los legisladores deben prepararse adecuadamente para formular preguntas efectivas que permitan obtener la información necesaria.

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