RISAT

Artículo 12. Competencia de la Administracion General de Grandes Contribuyentes

Define las facultades de la AGGC para la fiscalizacion y atencion de contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los umbrales establecidos, entidades del sistema financiero, empresas del sector energetico y organismos publicos descentralizados.

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Texto Legal

Articulo 12 - Administracion General de Grandes Contribuyentes

Compete a la Administracion General de Grandes Contribuyentes el ejercicio de las facultades de las Administraciones Generales de Recaudacion, Auditoria Fiscal Federal, Auditoria de Comercio Exterior y Juridica, respecto de los siguientes sujetos:

Contribuyentes sujetos a su competencia

- I. Contribuyentes que en el ultimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,750,000,000.00 (mil setecientos cincuenta millones de pesos).
- II. Entidades que componen el sistema financiero, incluyendo instituciones de credito, casas de bolsa, sociedades de inversion, aseguradoras, afianzadoras y organizaciones auxiliares del credito.
- III. Empresas productivas del Estado y sus subsidiarias (PEMEX y CFE).
- IV. Organismos publicos descentralizados federales y fideicomisos publicos que realicen actividades empresariales.
- V. Los contribuyentes que formen parte del mismo grupo empresarial de los sujetos senalados anteriormente, cuando asi lo determine el Administrador General.

Facultades que ejerce

La AGGC ejercera, respecto de los sujetos de su competencia, todas las facultades que este Reglamento confiere a las Administraciones Generales de Recaudacion, Auditoria Fiscal Federal, Auditoria de Comercio Exterior y Juridica. Esto incluye:

- Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electronicas.
- Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Resolver solicitudes de devolucion y compensacion.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucion.
- Representar el interes del fisco federal en juicios y recursos.

Continuidad de competencia

Una vez que un contribuyente es clasificado como gran contribuyente, la AGGC mantendra su competencia aun cuando en ejercicios posteriores los ingresos del contribuyente disminuyan por debajo del umbral establecido, salvo determinacion en contrario del Administrador General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La AGGC concentra la fiscalizacion de los contribuyentes mas importantes del pais, incluyendo grandes empresas, bancos, aseguradoras y empresas del gobierno. El umbral de ingresos de $1,750 millones es aproximado y puede variar conforme a las disposiciones vigentes. Los grandes contribuyentes tienen un plazo de auditoria de 18 meses (en lugar de 12) y estan sujetos a una fiscalizacion mas rigurosa. Las auditorias de la AGGC suelen involucrar equipos multidisciplinarios.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del RISAT?

Define las facultades de la AGGC para la fiscalizacion y atencion de contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los umbrales establecidos, entidades del sistema financiero, empresas del sector energetico y organismos publicos descentralizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Reglamento Interior SAT?

La AGGC concentra la fiscalizacion de los contribuyentes mas importantes del pais, incluyendo grandes empresas, bancos, aseguradoras y empresas del gobierno. El umbral de ingresos de $1,750 millones es aproximado y puede variar conforme a las disposiciones vigentes. Los grandes contribuyentes tienen un plazo de auditoria de 18 meses (en lugar de 12) y estan sujetos a una fiscalizacion mas rigurosa. Las auditorias de la AGGC suelen involucrar equipos multidisciplinarios.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 12 RISAT?

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