Establece la organizacion de las aduanas del pais, incluyendo su clasificacion en aduanas maritimas, terrestres, aereas e interiores, asi como las funciones del Administrador de cada aduana y las reglas para el despacho de mercancias.
Las aduanas del pais estaran a cargo de la Administracion General de Aduanas y se clasificaran de la siguiente manera:
- I. Aduanas maritimas: ubicadas en puertos maritimos y habilitadas para el despacho de mercancias transportadas por via maritima.
- II. Aduanas terrestres: ubicadas en la frontera norte y sur del pais, habilitadas para el despacho de mercancias transportadas por via terrestre.
- III. Aduanas aereas: ubicadas en aeropuertos internacionales, habilitadas para el despacho de mercancias transportadas por via aerea.
- IV. Aduanas interiores: ubicadas en ciudades del interior del pais, habilitadas para el despacho de mercancias bajo regimenes especificos.
Cada aduana estara a cargo de un Administrador de Aduana designado por el Administrador General de Aduanas, quien tendra las siguientes funciones:
- Dirigir las operaciones de despacho aduanero en su aduana.
- Supervisar el reconocimiento aduanero y la verificacion de mercancias.
- Aplicar las medidas de seguridad y control necesarias.
- Imponer sanciones por infracciones aduaneras detectadas en su jurisdiccion.
Las aduanas operaran en los horarios que determine la Administracion General de Aduanas, pudiendo establecer horarios extendidos o especiales para el despacho de mercancias perecederas, peligrosas o de alta prioridad.
Las aduanas del pais estaran interconectadas a traves del sistema de informacion aduanera, que permitira el seguimiento en tiempo real de las operaciones de comercio exterior y el intercambio de informacion con autoridades nacionales e internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La organizacion de las aduanas es relevante para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior. Cada aduana tiene competencia sobre las operaciones que se despachan en su jurisdiccion. Los importadores y exportadores deben asegurarse de que el despacho se realice en la aduana que corresponde al punto de entrada o salida de las mercancias. El Administrador de Aduana es la autoridad directamente responsable de las operaciones en su jurisdiccion.
Art. 27. Competencia de la Administracion General de Aduanas
Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Art. 29. Reconocimiento aduanero y verificacion de mercancias
Regula el procedimiento de reconocimiento aduanero que se practica a las mercancias de comercio exterior, incluyendo la seleccion automatizada (semaforo fiscal), el reconocimiento fisico y documental, y las facultades de las autoridades aduaneras durante el proceso.
Art. 30. Vigilancia aduanera y control del comercio exterior
Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.
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