Precisa las condiciones y reglas aplicables a actividades gravadas de personas morales no lucrativas, conforme a las disposiciones de el articulo 80 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 80 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a actividades distintas al objeto social establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a ingresos por enajenacion de bienes aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con arrendamiento de inmuebles conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre intereses bancarios se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar aplicacion del Titulo II se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las actividades gravadas de personas morales no lucrativas estan limitadas y su realizacion excesiva puede poner en riesgo el estatus fiscal de la entidad. SDV Asesores destaca que cuando una persona moral no lucrativa realiza actividades distintas a su objeto social, los ingresos correspondientes pueden estar gravados. La proporcion entre actividades propias y ajenas debe monitorearse permanentemente.
Art. 112. Obligaciones de personas morales no lucrativas
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de personas morales no lucrativas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 86 de la Ley.
Art. 113. Determinacion del remanente distribuible
Detalla las normas reglamentarias para determinacion del remanente distribuible, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 79 de la Ley.
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Art. 113. Determinacion del remanente distribuible
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