RLISR

Artículo 139. Plazos y medios para el entero de retenciones

Precisa las condiciones y reglas aplicables a plazos y medios para el entero de retenciones, conforme a las disposiciones de el articulo 96 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 139 — Plazos y medios para el entero de retenciones

Para los efectos de el articulo 96 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Entero mensual de retenciones

Para los efectos del tratamiento fiscal de los ingresos por sueldos y salarios, se regulan las disposiciones sobre entero mensual de retenciones.

II. Dia 17 del mes siguiente

Se establecen las reglas especificas aplicables a dia 17 del mes siguiente conforme a las disposiciones de la Ley.

III. Declaracion de retenciones

El procedimiento de calculo para declaracion de retenciones se realizara conforme a las tarifas y tablas vigentes.

IV. Medios electronicos

Las disposiciones sobre medios electronicos se observaran conforme a las reglas generales de retencion y entero.

V. Compensacion de subsidio

Los empleadores deberan cumplir con las obligaciones de compensacion de subsidio en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos para el entero de retenciones de ISR por salarios y asimilados son mensuales y deben cumplirse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. SDV Asesores destaca que el retraso en el entero genera recargos, actualizaciones y posibles multas. La automatizacion del calculo y presentacion de declaraciones de retenciones es altamente recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a plazos y medios para el entero de retenciones, conforme a las disposiciones de el articulo 96 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Reglamento LISR?

Los plazos para el entero de retenciones de ISR por salarios y asimilados son mensuales y deben cumplirse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. SDV Asesores destaca que el retraso en el entero genera recargos, actualizaciones y posibles multas. La automatizacion del calculo y presentacion de declaraciones de retenciones es altamente recomendable.

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