Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Para los efectos del articulo 151 de la Ley, las personas fisicas podran efectuar las siguientes deducciones personales en su declaracion anual:
Se podran deducir los pagos por honorarios medicos, dentales y hospitalarios, asi como los gastos de enfermeria, analisis clinicos, estudios de laboratorio y protesis, siempre que:
- Sean realizados por personas con titulo profesional legalmente expedido
- Se efectuen para el contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta
- Se paguen mediante transferencia electronica, cheque nominativo o tarjeta
Los gastos de funerales seran deducibles hasta por el monto equivalente a una UMA elevada al ano, y podran ser cubiertos a futuro a traves de planes de prevision.
Los donativos otorgados a donatarias autorizadas, en los limites y condiciones establecidos en la Ley.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por creditos hipotecarios destinados a la adquisicion de casa habitacion, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el monto total del credito no exceda de 750,000 UDIS.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a planes personales de retiro, hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder de cinco UMA elevadas al ano.
Las primas por seguros de gastos medicos complementarios o independientes a los servicios de salud publicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
Los gastos de transporte escolar de los descendientes en linea recta, cuando sea obligatorio conforme a las disposiciones locales o el plantel lo establezca como requisito.
El monto total de las deducciones personales no podra exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMA elevadas al ano o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, salvo las aportaciones a retiro e intereses hipotecarios que tienen limite propio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio enfatiza que las deducciones personales representan una de las principales herramientas de ahorro fiscal para personas fisicas. Es fundamental: (1) pagar todos los conceptos deducibles por medios electronicos (nunca en efectivo), (2) solicitar CFDI a todos los prestadores de servicios medicos, (3) verificar que las donatarias tengan autorizacion vigente, y (4) planificar las aportaciones complementarias de retiro para maximizar el beneficio fiscal. Muchos contribuyentes pierden deducciones significativas por desconocimiento o falta de planeacion.
Art. 129. Calculo del ajuste anual de ISR de sueldos
Regula el procedimiento que deben seguir los empleadores para realizar el calculo anual del impuesto sobre la renta de los trabajadores, las excepciones a la obligacion y los plazos para su determinacion.
Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
Regula el tratamiento fiscal de comprobacion de gastos medicos y dentales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 fraccion I de la Ley.
Art. 175. Estimulo fiscal por colegiaturas
Regula las disposiciones para el estimulo fiscal por pagos de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, incluyendo los montos maximos deducibles por nivel educativo y los requisitos de comprobacion.
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Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
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