Detalla las normas reglamentarias para enajenacion de parcelas y derechos ejidales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 93 fraccion XXVIII de la Ley.
Para los efectos de el articulo 93 fraccion XXVIII de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la enajenacion de bienes, se establecen las reglas relativas a enajenacion de parcelas y derechos ejidales conforme al Capitulo IV del Titulo IV de la Ley.
La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo comprobado de adquisicion actualizado y las deducciones relacionadas.
El pago provisional del impuesto se efectuara conforme al procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 15 dias siguientes a la operacion.
El ingreso por enajenacion se acumulara a los demas ingresos del contribuyente en su declaracion anual del ejercicio.
El contribuyente conservara la documentacion que acredite el costo de adquisicion, las mejoras realizadas y los gastos de la operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de parcelas y derechos ejidales tiene un tratamiento fiscal preferencial que busca proteger al sector agrario. SDV Asesores senala que la exencion aplica cuando la enajenacion es la primera transmision fuera del nucleo ejidal y el enajenante acredita su calidad de ejidatario. Las operaciones posteriores a la primera enajenacion tributan conforme a las reglas generales de enajenacion de inmuebles.
Art. 8. Personas morales de derecho agrario reglas especiales
Establece las reglas especiales aplicables a las personas morales de derecho agrario, incluyendo ejidos, comunidades y uniones de ejidos, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de ISR.
Art. 181. Enajenacion de bienes muebles personas fisicas
Establece las reglas para enajenacion de bienes muebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 119 de la Ley.
Anterior
Art. 192. Enajenacion de bienes por herencia o donacion
Siguiente
Art. 194. Permuta de bienes tratamiento como enajenacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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