RLISR

Artículo 202. Intereses moratorios e indemnizaciones por mora

Regula el tratamiento fiscal de intereses moratorios e indemnizaciones por mora, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 133 de la Ley.

intereses-moratoriosindemnizacionesmora

Texto Legal

Articulo 202 — Intereses moratorios e indemnizaciones por mora

Para los efectos de el articulo 133 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses moratorios e indemnizaciones por mora conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses moratorios e indemnizaciones por mora constituyen ingreso acumulable para la persona fisica que los recibe. SDV Asesores senala que estos conceptos son frecuentemente omitidos por los contribuyentes al no provenir de inversiones formales. Los intereses moratorios pagados por instituciones financieras o por contribuyentes en litigios deben acumularse en el ejercicio de su percepcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de intereses moratorios e indemnizaciones por mora, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 133 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la Reglamento LISR?

Los intereses moratorios e indemnizaciones por mora constituyen ingreso acumulable para la persona fisica que los recibe. SDV Asesores senala que estos conceptos son frecuentemente omitidos por los contribuyentes al no provenir de inversiones formales. Los intereses moratorios pagados por instituciones financieras o por contribuyentes en litigios deben acumularse en el ejercicio de su percepcion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 RLISR desde tu celular