Regula el tratamiento fiscal de intereses moratorios e indemnizaciones por mora, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 133 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 133 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses moratorios e indemnizaciones por mora conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses moratorios e indemnizaciones por mora constituyen ingreso acumulable para la persona fisica que los recibe. SDV Asesores senala que estos conceptos son frecuentemente omitidos por los contribuyentes al no provenir de inversiones formales. Los intereses moratorios pagados por instituciones financieras o por contribuyentes en litigios deben acumularse en el ejercicio de su percepcion.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
Art. 201. Intereses por prestamos entre personas fisicas
Establece las reglas para intereses por prestamos entre personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
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