Regula el tratamiento fiscal de prestamo de valores tratamiento de intereses, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 20 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 20 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a prestamo de valores tratamiento de intereses conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El prestamo de valores genera un rendimiento gravable para el prestamista que se trata como interes para efectos fiscales. SDV Asesores senala que la prima pagada por el prestamo de valores se acumula como ingreso por intereses y esta sujeta a retencion. La distincion entre el prestamo de valores y la enajenacion es fundamental para el correcto tratamiento fiscal.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
Art. 211. Operaciones de reporto con valores fiscalidad
Establece las reglas para operaciones de reporto con valores fiscalidad, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 20 de la Ley.
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Art. 211. Operaciones de reporto con valores fiscalidad
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