RLISR

Artículo 214. Cesion de derechos sobre flujos de intereses

Precisa las condiciones y reglas aplicables a cesion de derechos sobre flujos de intereses, conforme a las disposiciones de el articulo 133 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 214 — Cesion de derechos sobre flujos de intereses

Para los efectos de el articulo 133 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a cesion de derechos sobre flujos de intereses conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cesion de derechos sobre flujos de intereses tiene un tratamiento fiscal que depende de la naturaleza de los derechos cedidos. SDV Asesores senala que la ganancia o perdida en la cesion se determina comparando el monto recibido con el costo fiscal de los derechos. La correcta documentacion de estas operaciones es esencial para sustentar el tratamiento fiscal aplicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a cesion de derechos sobre flujos de intereses, conforme a las disposiciones de el articulo 133 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la Reglamento LISR?

La cesion de derechos sobre flujos de intereses tiene un tratamiento fiscal que depende de la naturaleza de los derechos cedidos. SDV Asesores senala que la ganancia o perdida en la cesion se determina comparando el monto recibido con el costo fiscal de los derechos. La correcta documentacion de estas operaciones es esencial para sustentar el tratamiento fiscal aplicado.

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