Precisa las condiciones y reglas aplicables a cesion de derechos sobre flujos de intereses, conforme a las disposiciones de el articulo 133 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 133 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a cesion de derechos sobre flujos de intereses conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cesion de derechos sobre flujos de intereses tiene un tratamiento fiscal que depende de la naturaleza de los derechos cedidos. SDV Asesores senala que la ganancia o perdida en la cesion se determina comparando el monto recibido con el costo fiscal de los derechos. La correcta documentacion de estas operaciones es esencial para sustentar el tratamiento fiscal aplicado.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
Art. 213. Factoraje financiero intereses implicitos
Detalla las normas reglamentarias para factoraje financiero intereses implicitos, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 133 de la Ley.
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